LA EVIDENCIA DIGITAL EN EL PROCESO PENAL Y LA PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
DOI:
https://doi.org/10.54275/raesmpce.v13i1.154Palabras clave:
Investigación, Evidencia digital, Internet, Ciencia y Tecnología, Derecho a la intimidad, Derechos Humanos, Delitos informáticos, Proceso Penal, Recolección de evidencia digital y evidencia física, Cooperación internacionalResumen
Las nuevas tecnologías de la información y comunicación (“TIC”), han modificado nuestra cotidianidad. El individuo social ha perdido su anonimato comunicacional, para convertirse en fuente comunicacional registrable. De este modo, la constante comunicación del sujeto en la modernidad mediante estas herramientas permite claramente nuevos mecanismos de control estatal. La evidencia digital es la información o los datos que han sido almacenados o transmitidos en un formato digital o a través de un medio informático y que poseen valor probatorio. Consecuentemente, la manipulación y el examen de las pruebas electrónicas es una tarea que requiere particular cuidado en consideración a las características especiales de la evidencia digital, entre otras cosas porque esta clase de evidencia se puede reproducir y alterar fácilmente, en tanto es maleable, haciéndola vulnerable. A lo largo del presente trabajo se podrá identificar las diferencias que posee la evidencia digital con relación a la física y como consecuencia de ello, se analiza la problemática que genera la aplicación de la normativa hoy vigente a la evidencia digital y la incidencia que tiene la evidencia digital en los diferentes delitos y especialmente en los delitos informáticos. No existe duda alguna que los entornos digitales y los nuevos modos de comunicarse con los que se interactúan cada día y en los que se depositan y registran aspectos íntimos y privados de nuestro proyecto de vida, son ámbitos que merecen protección frente a la injerencia estatal.
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